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Capítulo II Artículo 25 1. Corresponde a la Consejería de Presidencia la selección y organización de los cursos de formación subsiguientes a las prueba selectivas, así como la programación y realización principal de la formación para la carrera de los funcionarios de la Comunidad. 2. La Consejería de Presidencia cuidará en especial de la selección y formación del personal de la Administración de la Comunidad en las peculiaridades económicas, sociales, culturales, institucionales y jurídicas de la misma. 3. La Consejería de Presidencia podrá establecer convenios con la Administración del Estado, especialmente con el Instituto Nacional de Administración Pública, a los efectos establecidos en los apartados anteriores. Asimismo, podrá concertar convenios con las Corporaciones Locales de su ámbito territorial, al objeto de cooperar en la selección y formación del personal de las mismas.
TITULO IV
Capitulo I Artículo 26 1. Son funcionarios propios de la Comunidad de Madrid los que en virtud de nombramiento legal efectuado por el Órgano competente de la misma quedan vinculados a ella por una relación de servicios de carácter profesional y permanente, tanto cuando ocupen puestos de trabajo presupuestariamente dotados como cuando se hallen en alguna de las situaciones previstas en el capítulo VI de este titulo. 2. Asimismo pertenecen de pleno derecho a la Administración de la Comunidad de Madrid, con el carácter de funcionarios propios de la misma, los que, a la entrada en vigor de la presente Ley, se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en su Disposición Adicional Primera. 3. En todo caso, la relación de servicio de los funcionarios de la Comunidad tiene naturaleza estatutaria y la determinación de sus condiciones de empleo corresponde al Derecho Administrativo. Artículo 27 Los funcionarios de la Comunidad de Madrid se ordenarán en los siguientes grupos, de acuerdo con la titulación que se les haya exigido para el ingreso: Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente. Grupo C: Titulo de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Grupo E: Certificado de Escolaridad. |
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