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TÍTULO III
Capítulo I Artículo 18 1. Aprobada la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y en el primer trimestre del año natural, se procederá a publicar la oferta de empleo público regional. 2. La oferta de empleo público comprenderá todas las plazas, tanto de funcionarios como de personal laboral, referidas a la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos y Órganos especiales de gestión, que se encuentren dotadas presupuestariamente y no hayan sido cubiertas por los procedimientos internos de provisión de puestos de trabajo que esta Ley establece, o por los correspondientes al personal laboral. 3. Cada Consejería propondrá las relaciones de plazas vacantes que deban cubrirse en el correspondiente ejercicio presupuestario, así como las previsiones temporales sobre la evolución y cobertura de las restantes. 4. El Consejero de Presidencia, recibidas las propuestas de cada Consejería, elaborará, previa consulta al Consejo Regional de la Función Pública, el plan y oferta de empleo público regional, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad, y en el que se expresará: a) La totalidad de las plazas vacantes debidamente clasificadas por Grupos y Cuerpos de funcionarios y por Grupos y niveles laborales. b) Las plazas que deban cubrirse en el correspondiente ejercicio presupuestario. c) Las previsiones temporales sobre evolución y cobertura de las restantes. d) Los demás extremos que reglamentariamente se determinen. Artículo 19 1. Publicada la oferta, el Consejero de Presidencia, previa propuesta de las Consejerías afectadas cuando así corresponda, procederá a convocar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos, las pruebas selectivas de acceso para las plazas comprometidas en la oferta y, en su caso, hasta un 10 por 100 adicional. 2. Excepcionalmente, y si las necesidades del servicio, apreciadas por el Consejo de Gobierno, así lo aconsejan, podrá procederse, previo informe del Consejo Regional de la Función Pública, a la aprobación y publicación de una oferta pública adicional, con la ulterior convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura de las vacantes. Artículo 20 En las convocatorias para los diferentes procedimientos selectivos se harán constar, en todo caso, los siguientes datos: a) Número y características de las plazas vacantes. b) Requisitos exigidos a los candidatos para participar en cada uno de los procedimientos selectivos, que deberán acreditarse en todo caso antes de la toma de posesión o de la formalización del correspondiente contrato. c) Sistema de selección, forma de desarrollo de las pruebas y de valoración de las mismas. d) Programas de la oposición o del concurso-oposición, cuando se trata de estos sistemas y baremos de valoración de méritos sí se tratase de concurso o de concurso-oposición. e) Composición del tribunal u Órgano técnico de selección. f) Calendario para la realización de las pruebas. g) Indicación del centro u oficina pública donde se expondrán las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan, además, publicarse en el "Boletín Oficial de la Comunidad", o notificarse directamente a los interesados. h) Indicación, en su caso, de los cursos de formación subsiguientes a las pruebas, con expresión de si tienen o no carácter selectivo. Artículo 21 1. La selección de los funcionarios se realizará preferentemente mediante los sistemas de oposición y concurso-oposición. 2. El sistema de concurso tiene carácter excepcional: sólo se aplicará cuando se trate de seleccionar para puestos de trabajo de funcionarios que por sus características y tecnificación especial necesiten ser cubiertos por personal de experiencia o méritos muy singulares. Artículo 22 1. La selección del personal laboral permanente se realizará por convocatoria pública y mediante los sistemas de oposición y concurso-oposición, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar, o el número de aspirantes u otras circunstancias, resulte más adecuado el de concurso. 2. La selección del personal laboral no permanente para el desempeño de funciones laborales se realizará mediante convocatoria y concurso, salvo en los casos de urgencia declarada, que deberá ser comunicada razonadamente al Consejo Regional de la Función Pública. |
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