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Sección Tercera.-El Consejo Regional de la Función Pública

Artículo 9

1. El Consejo Regional de la Función Pública es el Órgano de consulta y asesoramiento en materia de personal de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Podrá solicitarse informe de Consejo Regional de Función Pública en los casos siguientes:

a) En los proyectos de Ley en materia de función pública

b) Con carácter previo a la aprobación de los Reglamentos, disposiciones de carácter general y acuerdos del Consejo de Gobierno en materia de personal

c) En relación a las propuestas formuladas por el Consejero de Hacienda en la elaboración del proyecto de oferta anual de empleo público, de las relaciones de puestos de trabajo y su valoración, de las convocatorias de pruebas selectivas para funcionarios, en la aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios y en la autorización de las pruebas selectivas para el personal laboral.

d) En la adopción de medidas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el rendimiento del personal de la Comunidad de Madrid.

2. Los informes del Consejo Regional de la Función Pública en ningún caso tendrán carácter vinculante para los demás órganos de la Comunidad de Madrid y se emitirán en un plazo de quince días.

3. El Consejo Regional de la Función Pública aprobará sus normas de funcionamiento.

Artículo 10. Composición del Consejo Regional de la Función Pública:

Integran el Consejo Regional de la Función Pública los siguientes miembros:

- Presidente: el Consejero de Presidencia.

- Vicepresidente Primero: el Viceconsejero de Economía y Hacienda.

- Vicepresidente Segundo: el Director general de la Función Pública.

- Vocales: los Secretarios Generales Técnicos de cada Consejería, el Director general para Administración Autonómica y el Director general de Presupuestos.

Los vocales podrán delegar en otros cargos de la Administración que ostenten el mismo rango.

-Vocales en representación del personal: nueve miembros de las organizaciones sindicales. Su designación se realizará por las respectivas organizaciones en proporción a la representatividad que ostente cada una de ellas en el conjunto de las diferentes instituciones de la Comunidad de Madrid.

Secretario: actuará como Secretario del Consejo un funcionario de la Comunidad designado por el Consejero de Presidencia.

El Consejo Regional de la Función Pública podrá constituir en su seno una comisión permanente en la que podrá delegar anualmente las materias de su competencia que, por su índole, mercan un conocimiento del estado y evolución de las mismas.

 

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